Artículo 1
El Gobierno procederá a hacer reconstruir a la mayor brevedad, por contrato o por administración, los trayectos del ferrocarril del Cauca que habiendo sido entregados y recibidos de las Compañías constructoras, hubieren sido destruidos o dañados por la avenida del río Dagua en el mes de octubre último.
La reconstrucción de estas obras por el Gobierno no implica en manera alguna el abandono de los derechos que la Nación pueda tener en virtud de contratos y leyes vigentes, para obtener de las Compañías constructoras, explotadoras o usufructuarias del ferrocarril del Pacífico las responsabilidades a que haya lugar.