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Ley 75 De 1912

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a hacer reconstruir a la mayor brevedad, por contrato o por administración, los trayectos del ferrocarril del Cauca que habiendo sido entregados y recibidos de las Compañías constructoras, hubieren sido destruidos o dañados por la avenida del río Dagua en el mes de octubre último.

Parágrafo

La reconstrucción de estas obras por el Gobierno no implica en manera alguna el abandono de los derechos que la Nación pueda tener en virtud de contratos y leyes vigentes, para obtener de las Compañías constructoras, explotadoras o usufructuarias del ferrocarril del Pacífico las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 2

1 inciso

Los trabajos de reconstrucción se harán de preferencia en los trayectos de la línea dada al servicio público, para que el tráfico entre Buenaventura y Caldas se restablezca lo más pronto posible.

Artículo 3

1 inciso

Los contratos que el Gobierno celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior no necesitan de la ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorízase igualmente al Gobierno para que mientras subsista la interrupción del tráfico por el ferrocarril del Pacífico, ocasionada por los daños de que trata el artículo 1.°, conceda plazos hasta por sesenta días para el pago de los derechos de importación de las mercancías introducidas por la Aduana de Buenaventura.

Parágrafo

Esta disposición comprende los derechos causados desde la fecha en que quedó interrumpido el tráfico.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley principiará a regir desde su sanción, y la suma necesaria para los gastos que demande su cumplimiento se considerará incluida en los Presupuestos vigente y en el de 1913.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas