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Ley 208 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Decretase la cooperación de la nación en la construcción del palacio municipal de la ciudad de Quibdó, capital del departamento del choco.

Artículo 2

1 inciso

La cooperación de la nación, en la obra a que se refiere el artículo anterior, será de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), los que se pagaran por el erario de una sola vez.

Artículo 3

1 inciso

Si en los presupuestos nacionales de rentas y gastos que vote el congreso nacional en la legislatura de 1959, no se incluyere la partida contemplada en la presente ley, el gobierno abrirá los créditos o hará las traslaciones que fueren necesarios para cumplir este mandato del congreso.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas