Artículo 1
1 inciso
Decretase la cooperación de la nación en la construcción del palacio municipal de la ciudad de Quibdó, capital del departamento del choco.
Ley 208 De 1959
Decretase la cooperación de la nación en la construcción del palacio municipal de la ciudad de Quibdó, capital del departamento del choco.
La cooperación de la nación, en la obra a que se refiere el artículo anterior, será de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), los que se pagaran por el erario de una sola vez.
Si en los presupuestos nacionales de rentas y gastos que vote el congreso nacional en la legislatura de 1959, no se incluyere la partida contemplada en la presente ley, el gobierno abrirá los créditos o hará las traslaciones que fueren necesarios para cumplir este mandato del congreso.
La presente ley regirá desde su sanción.