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Ley 14 De 1958

Artículo 1

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 46 de 1946 , auxíliase con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, al Municipio de Támesis (Antioquia), con ocasión del primer centenario de su fundación. Esta suma se destinará a las obras más urgentes como son: el Palacio Municipal, Hospital San Juan de Dios, pabellón de carnes, Liceo Departamental, y mejoras en el acueducto.

Artículo 2

2 incisos

La suma de que trata el artículo anterior será incluída, por mitades, en los Presupuestos de 1959 y 1960.

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos.

Artículo 3

1 inciso

El recaudo y manejo del auxilio estará encargado de una Junta integrada en la forma siguiente: un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de la Contraloría General de la República, el Personero y el Alcalde de Támesis.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas