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Ley 27 De 1928

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

García de la suma de tres mil ochocientos doce pesos con dos centavos ($ 3,812-02) que le fue robada en la Oficina de Correos Nacionales de Magangué.

Parágrafo

Igualmente exímese al señor Francisco Díaz Granados de la responsabilidad que se le ha deducido como fiador del Cadete Hermenegildo Arango.

Artículo 2

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 14 De 1928

1 parágrafo
Parágrafo

Lo dispuesto no obsta para que se adelanten los cobros contra los responsables de la emisión de giros falsos o indebidos que cursan en los respectivos Juzgados de Ejecuciones Fiscales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público