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Ley 41 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a construir, de acuerdo con la técnica moderna y las necesidades del tránsito internacional actual y futuro, los siguientes edificios: para la Policía de Fronteras en Puerto Santander; para Resguardo de aduanas en el kilómetro terminal de la carretera en la frontera con Venezuela, y para la Aduana y Gendarmería en la ciudad de Ipiales.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno adquirirá las zonas de terreno necesarias, donde deban localizarse los edificios, los que deben construirse de acuerdo con las características del clima y responder ampliamente al fin a que se destinan.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno apropiara en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para la realización de las obras que se prescriben en el Artículo 1º, tomándolas de la partida destinada a Edificios Nacionales; caso de no ser incluidas en el Presupuesto, queda facultado para abrir los créditos adicionales necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas