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Ley 75 De 1910

Artículo 1

1 inciso

La construcción y explotación de muelles quedarán en todo caso sujetas á las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 2

Declárase libre en todo el territorio de la república la industria de refinería e petróleo, sin perjuicio de los derechos de tercero adquirido con justo título con arreglo á Leyes preexistentes.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras públicas