Artículo 1
1 inciso
La construcción y explotación de muelles quedarán en todo caso sujetas á las disposiciones legales sobre la materia.
Ley 75 De 1910
La construcción y explotación de muelles quedarán en todo caso sujetas á las disposiciones legales sobre la materia.
Declárase libre en todo el territorio de la república la industria de refinería e petróleo, sin perjuicio de los derechos de tercero adquirido con justo título con arreglo á Leyes preexistentes.