Artículo 1
Artículo primero. Apruébase la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita por los Delegados Plenipotenciarios de la República de Colombia el 30 de abril de 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana.
Ley 1 De 1951
Artículo primero. Apruébase la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita por los Delegados Plenipotenciarios de la República de Colombia el 30 de abril de 1948 en la IX Conferencia Internacional Americana.
El Congreso de Colombia, al aprobar la "Carta de la Organización de los Estados Americanos", declara:
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones pacificas entre los Estados;
Los Tratados Públicos que se hallen vigentes entre la República de Colombia y otros Estados, americanos o no, tan sólo podrán ser revisados mediante acuerdo de las partes.
La presente declaración deberá figurar en el instrumento de Ratificación respectivo de la "Carta de la Organización de los Estados Americanos", por la República de Colombia y se entenderá como la interpretación colombiana del artículo 14 de este Tratado.
Artículo segundo. El Congreso de Colombia, al aprobar la "Carta de la Organización de los Estados Americanos", declara:
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones pacificas entre los Estados;
Los Tratados Públicos que se hallen vigentes entre la República de Colombia y otros Estados, americanos o no, tan sólo podrán ser revisados mediante acuerdo de las partes.
La presente declaración deberá figurar en el instrumento de Ratificación respectivo de la "Carta de la Organización de los Estados Americanos", por la República de Colombia y se entenderá como la interpretación colombiana del artículo 14 de este Tratado.