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Ley 56 De 1975

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del tercer centenario de la ciudad de Medellín, que se celebrará el día 2 de noviembre de 1975, y honra la memoria de sus fundadores.

Artículo 2

1 inciso6 literales

Facúltase al Gobierno Nacional para que, como aporte especial de la Nación a dicha celebración y en cuantía de doscientos sesenta y tres millones de pesos ($ 263.000.000.00), disponga las inversiones necesarias para la realización de los siguientes programas de obras de carácter social y de interés público:

a

Construcción y dotación de aulas escolares;

b

Hospital General de Medellín, Hospital San Vicente de Paúl y Hospital Pablo Tobón Uribe;

c

Programas de seguridad;

d

Obras de infraestructura en barrios habitados por población de escasos recursos económicos;

e

Integración del Parte Norte con el Jardín Botánico y Museo de Ciencia;

f

Estudios para el Plan Metropolitano de Medellín y de los Municipios del Valle de Aburrá y del Oriente cercano.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República, respectivamente, intervendrán y fiscalizarán las inversiones que se hagan en desarrollo del artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas requeridas, quedando facultado para hacer traslados, abrir créditos y, en general, realizar todas las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Presidente del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público