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Ley 208 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años.

Artículo 2

1 inciso

El Organo Ejecutivo queda autorizado para llenar los vacíos que encuentre en esta ley, y para gestionar y hacer establecer las Oficinas de Crédito Agrícola que sean necesarias, y organizar cooperativas agrícolas.

Artículo 3

1 inciso

Entre los estímulos a los cultivadores, el Organo Ejecutivo utilizará el sistema de bonificaciones y premios y otros eficaces.

Artículo 4

1 inciso

El Organo Ejecutivo establecerá una Granja-escuela con internado agrícola en Espriella, para formar expertos agrícolas en la región, especialmente en el cultivo del cacao. Igualmente establecerá una de las granjas de árboles frutales a que se refiere la Ley 59 de 1938 .

Artículo 5

1 inciso

Si no fuere incluída la partida respectiva dentro del Presupuesto Nacional de cada año, en las vigencias de que habla el artículo 1.º, queda facultado el Gobierno para levantar los créditos necesarios, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional