Artículo 1
Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años.
Ley 208 De 1938
Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años.
El Organo Ejecutivo queda autorizado para llenar los vacíos que encuentre en esta ley, y para gestionar y hacer establecer las Oficinas de Crédito Agrícola que sean necesarias, y organizar cooperativas agrícolas.
Entre los estímulos a los cultivadores, el Organo Ejecutivo utilizará el sistema de bonificaciones y premios y otros eficaces.
El Organo Ejecutivo establecerá una Granja-escuela con internado agrícola en Espriella, para formar expertos agrícolas en la región, especialmente en el cultivo del cacao. Igualmente establecerá una de las granjas de árboles frutales a que se refiere la Ley 59 de 1938 .
Si no fuere incluída la partida respectiva dentro del Presupuesto Nacional de cada año, en las vigencias de que habla el artículo 1.º, queda facultado el Gobierno para levantar los créditos necesarios, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente ley.
Esta ley regirá desde su promulgación.