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Ley 14 De 1952

Artículo 1

1 inciso3 literales

El Gobierno Nacional procederá a hacer los estudios, planos y prospectaciones de las siguientes obras en la ciudad de Tunja:

a

El Palacio de Justicia, con capacidad para las oficinas del Tribunal Superior del Distrito Judicial, del Tribunal Seccional de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Seccional del Trabajo, de las Fiscalías del Tribunal y de los Juzgados Superiores, de los Juzgados Superiores de Circuito, Municipales, de Policía, de Instrucción Criminal, de Menores y demás de la Rama Jurisdiccional.

b

El edificio para la Escuela Normal Superior de Señoritas, con capacidad para mil alumnas, dentro de modernas especificaciones higiénicas.

c

El Estadio para educación física de las juventudes estudiantiles, con capacidad y especificaciones para torneos nacionales e internacionales.

Artículo 2

1 inciso

Para los fines del artículo anterior, se destina la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se apropiarán en el Presupuesto para el año de 1952.

Artículo 3

1 inciso

Se consideran de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de las obras de que trata esta Ley, y se faculta al Gobierno para su expropiación conforme a las leyes.

Artículo 4

1 inciso

Si hechos los estudios, planos y prospectos de las obras indicadas en el artículo 1°, hubiere alguna ley que comprenda esta clase de obras, el Gobierno procederá a realizarlas con apropiaciones presupuéstales. Caso contrario se procederá como lo indica la Ley 71 de 1946 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Obras Públicas