Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 74 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá,

2 incisos

Artículo único. La cantidad de cuatro mil ochocientos pesos, reconocida por la Corte Suprema en sentencia de 24 de Octubre de 1892, á favor de las señoritas Soledad, Mercedes y María Francisca Ortega, como á nietas legítimas del prócer de nuestra Independencia, General José María Ortega, será pagada á las agraciadas, por el Ministerio del Tesoro en moneda corriente.

Adiciónase el Presupuesto en curso con la suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro