Artículo 1
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá,
2 incisos
Artículo único. La cantidad de cuatro mil ochocientos pesos, reconocida por la Corte Suprema en sentencia de 24 de Octubre de 1892, á favor de las señoritas Soledad, Mercedes y María Francisca Ortega, como á nietas legítimas del prócer de nuestra Independencia, General José María Ortega, será pagada á las agraciadas, por el Ministerio del Tesoro en moneda corriente.
Adiciónase el Presupuesto en curso con la suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley.