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Ley 27 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Condónase al señor Miguel A. Velásquez el alcance que se le dedujo como Jefe de la Oficina Telegráfica de Cali, en el año de 1921, junto con los intereses y multas.

Artículo 2

2 incisos2 parágrafos

Condónase al señor Manuel Siniestra, de Cali, la suma de $ 981-28, proveniente de la omisión de estampillas en las cuentas rendidas por dicho señor como Administrador de Aduana de Buenaventura a la Oficinas examinadoras, y de multas impuestas por esa omisión, según autos números 99 de 1923, 629, 915 y 978 de 1924, de la Contraloría General de la República.

Condonase a Juan de J. Castro, en su calidad de Administrador de Hacienda de San Andrés y Providencia, la cantidad de $ 1,295-84, que le fue elevada al alcance por la Contraloría y que le fue robada en la noche del 1º al 2 de octubre de 1918.

Parágrafo 1

Asimismo condonase a Luis Rubinstein y Milcíades P. Martínez, la cantidad de $ 8,830-91 que por alcances y multas fueron deducidas por la Contraloría General de la República, a cargo de Héctor H. Brid, en su carácter de Administrador de Hacienda Nacional de San Andrés y Providencia, en los años de 1915 a 1918, y de quien Rubinstein y Martínez son fiadores.

Parágrafo 2

Condónase al señor Escipión Canal la suma de $ 600 que le fueron entregados por concepto de sueldos de instalación del Consulado de Colombia en la ciudad y puerto Seattle, en los Estados Unidos de América.

Artículo 3

1 inciso

Legalízase el gasto de $ 4,911 que hizo el señor Gabriel Martínez en los años de 1922 y 1923, como Tesorero de la Junta de Canalización del rio Sinú, en virtud de contratos celebrados por dicha Junta de conformidad con el artículo 20 de la Ley 82 de 1913 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público