Artículo 1
1 inciso
Restrepo, eminente hombre de Estado, constante animador del progreso público y ciudadano ejemplarísimo.
Ley 41 De 1933
Restrepo, eminente hombre de Estado, constante animador del progreso público y ciudadano ejemplarísimo.
En la estación que lleva su nombre en el Ferrocarril de Amagá, y en la que designe el Ministerio de Obras Públicas en la Carretera al mar, de Antioquia, serán colocadas sendas placas de bronce con el texto de la presente ley.