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Ley 41 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Restrepo, eminente hombre de Estado, constante animador del progreso público y ciudadano ejemplarísimo.

Artículo 2

En la estación que lleva su nombre en el Ferrocarril de Amagá, y en la que designe el Ministerio de Obras Públicas en la Carretera al mar, de Antioquia, serán colocadas sendas placas de bronce con el texto de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno