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Ley 103 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Declárense de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena y los de cualquier otro sitio de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Los templetes, sepulcros y su contenido, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como los objetos de oro, alfarería y demás utensilios indígenas que puedan ser utilizados para estudios arqueológicos y etnológicos, se declaran pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín".

Artículo 3

1 inciso

La persona o entidad que destruya, en todo o en parte, dichos monumentos o porciones de ellos, sufrirá multa de cinco a quinientos pesos. Estas multas serán impuestas por el Alcalde del lugar, cobradas por el Tesorero Municipal y destinadas a la conservación e incremento de los monumentos arqueológicos de que se trata.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes se apropiará la partida de dos mil pesos para emprender excavaciones en las regiones del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito y para adquirir objetos y utensilios destinados al Museo Nacional de San Agustín.

Artículo 5

1 inciso

Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a nombrar un arqueólogo de reconocida idoneidad para que efectúe los trabajos a que de lugar el cumplimiento de la anterior disposición y situará al efecto, en la Tesorería del Municipio de San Agustín, la cantidad apropiada con tal objeto.

Artículo 6

1 inciso

El pago de los trabajadores se hará por el Tesorero Municipal, mediante cuenta de cobro comprobada que presente el arqueólogo, autorizada por el Alcalde del lugar.

Artículo 7

2 incisos

Queda prohibida la venta y exportación de los objetos mencionados en el artículo 2º de la presente Ley. Los infractores pagarán multas desde cinco hasta quinientos pesos, de acuerdo con la importancia del objeto en cuestión.

Los Jefes de Aduana cuidarán de que no sean exportados los objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito", salvo permiso expreso del Poder Ejecutivo.

Artículo 8

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para comprar los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas con el objeto de transformarlos en un parque nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional