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Ley 74 De 1894

Artículo 1

4 incisos

Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Departamento de Justicia

Juzgado de circuito (Personal).

Artículo 129

6 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Departamento de Justicia

Juzgado de circuito (Personal).

departamento de gobierno

Senado (Material)

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes