Artículo 1
4 incisos
Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de Justicia
Juzgado de circuito (Personal).
Ley 74 De 1894
Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de Justicia
Juzgado de circuito (Personal).
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de Justicia
Juzgado de circuito (Personal).
departamento de gobierno
Senado (Material)