Artículo 1
Auxiliase la construcción del Templo de la población de Puracé, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00).
Esta partida se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos de rigor o hacer los traslados necesarios para el pago de la cantidad expresada.