Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 14 De 1951

Artículo 1

2 incisos

Auxiliase la construcción del Templo de la población de Puracé, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00).

Esta partida se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos de rigor o hacer los traslados necesarios para el pago de la cantidad expresada.

Artículo 2

1 inciso

La inversión del auxilio decretado por la presente Ley será hecha por una Junta, compuesta por el cura Párroco, el Inspector Judicial y dos ciudadanos designados por la Gobernación del Departamento; ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público