Artículo 1
Art 1.° Autorizase al Gobierno para que contrate un persona ilustrada y competente el estudio científico y formación de los planos de la mejor vía que ponga en comunicación la comarca de Bocas del Toro con la Providencia de Chiriquí.
Ley 74 De 1892
Art 1.° Autorizase al Gobierno para que contrate un persona ilustrada y competente el estudio científico y formación de los planos de la mejor vía que ponga en comunicación la comarca de Bocas del Toro con la Providencia de Chiriquí.
Art 2.° Destinase hasta la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para el efecto, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 a 1894.
Art 3.° Una vez trazada la vía y presentados y aprobados por el Gobierno los planos respectivos, se dará principio a la apertura del camino, ya sea administrativamente o por contrato. El Gobierno podrá delegar sus facultades al Gobernador del Departamento de Panamá, para que efectué el expresado contrato, mediante las obligaciones que fije en el peligro de cargos y con el objeto de que vigile el fiel cumplimiento de ellas.