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Ley 74 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Autorizase al Gobierno para que contrate un persona ilustrada y competente el estudio científico y formación de los planos de la mejor vía que ponga en comunicación la comarca de Bocas del Toro con la Providencia de Chiriquí.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Destinase hasta la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para el efecto, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 a 1894.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Una vez trazada la vía y presentados y aprobados por el Gobierno los planos respectivos, se dará principio a la apertura del camino, ya sea administrativamente o por contrato. El Gobierno podrá delegar sus facultades al Gobernador del Departamento de Panamá, para que efectué el expresado contrato, mediante las obligaciones que fije en el peligro de cargos y con el objeto de que vigile el fiel cumplimiento de ellas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento