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Ley 94 De 1920

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Abrense al Presupuestos de gastos de la actual vigencia económica, unos créditos adicionales, con las siguientes imputaciones:

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro