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Ley 1 De 1947

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá, una vez que sea sancionada esta ley, a adquirir la propiedad del antiguo Convento de San Francisco y la iglesia en ruinas adyacente a él, ubicado en la ciudad de Cartagena, y que fue cedido por el Departamento de Bolívar al Asilo de Mendigos de "San Pedro Claver", por medio de las escrituras públicas número 258 del 3 de abril de 1912, y 398 del 16 de junio de 1939 otorgadas en la ciudad citada, siempre y cuando que la referida propiedad esté libre de todo gravamen y de pleitos o litigios.

Artículo 2

1 inciso

Una vez que la Nación sea propietaria del inmueble a que se refiere el artículo anterior lo cederá al "Circulo de Obreros de San Pedro Claver" de Cartagena, con la condición expresa de que sea destinado exclusivamente a escuelas, salones de conferencia, bibliotecas, cajas de ahorro y otros fines dirigidos al mejoramiento social de los obreros de Cartagena, y de que si esa institución dejare de funcionar volverá a la Nación la propiedad del inmueble mencionado previo pago del valor de las reformas o mejoras que en él se hubieren efectuado.

Artículo 3

1 inciso

Créase la Colonia Escolar de Vacaciones de Andes, Departamento de Antioquia. En el Presupuesto de Rentas y Gastos se harán las apropiaciones necesarias para dar realidad a la presente disposición.

Artículo 4

1 inciso

Créase la Escuela de Artes y Oficios "Rafael Uribe Uribe", en la ciudad de Valparaíso, cuna del ilustre colombiano. En el Presupuesto Nacional se harán las apropiaciones del caso para la efectividad de esta disposición.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas