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Ley 207 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda colombiana, al conjunto denominado "danzas folclóricas de delia zapata olivella", que ha venido desarrollando una importante labor de divulgación de los valores folclóricos nacionales.

Artículo 2

1 inciso

El presente auxilio se concederá por una sola vez.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio anterior se le entregara a los directores del mencionado conjunto, y era en el presupuesto nacional en la vigencia del presente año autorizase al gobierno nacional para que se haga las traslaciones, créditos y contra créditos necesarios para darle cumplimiento a ese auxilio.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional