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Ley 56 De 1967

Artículo 1

1 inciso

Para todos los efectos legales y, en especial para los contenidos en el Decreto número 277 de 1958 y disposiciones que lo adicionan o reforman, reconócese la Universidad del Quindío como entidad autónoma descentralizada, con personería jurídica.

Artículo 2

1 inciso

En la misma forma en que se hace con las Universidades Oficiales, el Fondo Universitario Nacional otorgará a la Universidad del Quindío los aportes para su sostenimiento.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a adelantar con los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, las negociaciones necesarias a la cesión en favor de la Universidad del Quindío, del lote de terreno que dicha entidad posee en el paraje de Regivit, del Municipio de Armenia, y a que se refiere la escritura pública número 229 de 18 de febrero de 1929, de la Notaría 1a. de Armenia.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para verificar las operaciones de crédito necesarias al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas