Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 74 De 1887

Artículo 1

2 incisos

Art. 1° Aprópiase la cantidad hasta de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la reconstrucción del edificio que ha servido para las Oficinas de la Aduana de Riohacha. Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.

El Gobierno, por administración ó por contrato celebrado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, hará llevar á cabo la expresada reconstrucción.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Queda reformada en los términos de la presente ley la de 28 de Abril último, por la cual se concede una autorización al Gobierno.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento