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Ley 92 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Concédese al señor Antonio Paris, por una sola vez, una recompensa de mil pesos ($ 1.000).

Artículo 2

Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno