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Ley 56 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Vocacional Agrícola en el Municipio de El Banco, Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la adquisición de terrenos necesarios a la construcción de locales, campos de trabajo, experimentación y deportes, con sujeción a los planes previos que elabore el Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Créanse cuarenta (40) becas para la Escuela Vocacional Agrícola en El Banco, las cuales se adjudicarán a personas pobres y de procedencia campesina, mediante rigurosa selección en la que se tendrá en cuenta las aptitudes vocacionales de los aspirantes.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. El Gobierno queda facultado para dar a la Escuela que por esta Ley se crea, la orientación de tipo industrial, agrícola, piscatoria o artesanal que considere conveniente, conforme a las posibilidades docentes y las necesidades de la región.

Artículo 5

1 inciso

Auxiliase al Círculo Obrero de San Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal, para la compra de un gabinete odontológico, un banco de sangre, dotación y sostenimiento de la Escuela "La Milagrosa", Escuela de Niños y Niñas, y Escuela Nocturna Claveriana.

Artículo 6

1 inciso

000.0) moneda corriente, con destino a la adquisición de máquinas de coser, que serán adjudicadas a las alumnas egresadas de esa Escuela, conforme a los reglamentos de la misma.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Nacionalizase el Liceo "Joaquín F. Vélez", que actualmente funciona en la ciudad de Magangué. El Ministerio de Educación tomará las medidas para que este centro, al dejar de ser departamental, alcance los más altos niveles educativos con cupo suficiente para las necesidades de la región.

Parágrafo

Vótase por una sola vez, y con destino a la dotación del Liceo "Joaquín F. Vélez", la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Artículo 8

1 inciso

Con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados indispensables dentro de los Presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional