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Ley 41 De 1930

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a ordenar la colocación de una estatua en bronce del General Rafael Uribe Uribe, en la capital de la República, en el lugar que se ale la Junta de Embellecimiento.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procurara contratar con artistas nacionales la construcción del monumento a que se refiere esta Ley.

Artículo 3

3 incisos

En el pedestal del monumento se pondrá la siguiente leyenda:

"EL CONGRESO DE 1930

RAFAEL URIBE URIBE".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para abrir, cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan, el crédito administrativo correspondiente a la Ley de Apropiaciones, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO