Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional procederá a ordenar la colocación de una estatua en bronce del General Rafael Uribe Uribe, en la capital de la República, en el lugar que se ale la Junta de Embellecimiento.
Ley 41 De 1930
El Gobierno Nacional procederá a ordenar la colocación de una estatua en bronce del General Rafael Uribe Uribe, en la capital de la República, en el lugar que se ale la Junta de Embellecimiento.
El Gobierno procurara contratar con artistas nacionales la construcción del monumento a que se refiere esta Ley.
En el pedestal del monumento se pondrá la siguiente leyenda:
"EL CONGRESO DE 1930
RAFAEL URIBE URIBE".
El Gobierno queda autorizado para abrir, cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan, el crédito administrativo correspondiente a la Ley de Apropiaciones, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.