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Ley 207 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase por una sola vez la carretera en construcción que del Municipio de Tuluá conduce al Páramo de Barragán, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se refiere esta ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerse así, el Gobierno queda autorizado para abrir el respectivo crédito adicional o hacer el correspondiente traslado, y el Municipio de Tuluá para contratar un empréstito por la misma suma con la garantía de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas