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Ley 74 De 1886

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 3 De Diciembre De 1886

2 incisos

Artículo único. Auméntase a treinta pesos ($30) la pensión mensual de que disfruta la Señora María Josefa Carvajal de rebolledo, viuda del Capitán Ramón Rebolledo.

Considérese incluída en el presupuesto de gastos la cantidad necesaria para atender al pago de esta pensión.

Firmas

El Presidente
El vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro