Artículo 1
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 3 De Diciembre De 1886
2 incisos
Artículo único. Auméntase a treinta pesos ($30) la pensión mensual de que disfruta la Señora María Josefa Carvajal de rebolledo, viuda del Capitán Ramón Rebolledo.
Considérese incluída en el presupuesto de gastos la cantidad necesaria para atender al pago de esta pensión.