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Ley 14 De 1947

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá ampliar el servicio de crédito personal hasta por la suma de $1.000 para cada persona natural o jurídica, siempre que la inversión encaje claramente dentro de los fines esenciales de la institución. Para el otorgamiento de estos créditos se tendrán en cuanta, preferencialmente, la solvencia moral y económica del peticionario y sus antecedentes en las operaciones que haya tenido con la Caja Agraria o con otras Instituciones de crédito.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Los gastos relativos a la inspección y evalúas de objetos ofrecidos o dados en prenda correrán por cuenta de la Caja Agraria; y ésta no podrá emplear medio alguno de compensación que afecte al solicitante o prestatario. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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Créase para la Caja de Crédito Agrario, la "Letra Agraria", como una nueva forma de crédito, a la cual se aplicarán en lo pertinente las disposiciones sobre instrumentos negociables. La Caja al reglamentar este servicio, tendrá en cuenta que el objeto principal del nuevo instrumento es de facilitar las operaciones con pequeños agricultores y ganaderos, disminuyendo a la vez el costo de ellas y el de la administración y cobro. La "Letra Agraria" tiene, además, todo el valor de los documentos de prenda agraria para los efectos civiles y penales.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En los Municipios que no tengan sucursales o agencias de la Caja de Crédito Agrario, ésta podrá crear oficinas que, con el carácter de Subagencias, sirvan simultáneamente a los trabajadores del campo y a la agencia más próxima, suministrando a aquéllos informaciones y a ésta la referencia de peticionarios, con el objeto de facilitar la distribución de nuevos créditos, especialmente de los previstos en el artículos precedentes.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La hipoteca abierta y la prenda agraria abierta serán las operaciones preferenciales de la Caja Agraria cuando se trate de cultivos permanentes y así convenga mejor al prestatario, sin que por ello pueda elevarse la cuantía del interés sobre las operaciones corrientes de la Caja.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

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Autorízase al Gobierno para que, por conducto de Superintendencia Bancaria, amplié el plazo hasta por dos años, de los prestamos que puedan hacer los Bancos Comerciales con destino exclusivo a la agricultura y a la ganadería, así como el Banco de la República para descontar las obligaciones a que este artículo se refiere.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional