Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá ampliar el servicio de crédito personal hasta por la suma de $1.000 para cada persona natural o jurídica, siempre que la inversión encaje claramente dentro de los fines esenciales de la institución. Para el otorgamiento de estos créditos se tendrán en cuanta, preferencialmente, la solvencia moral y económica del peticionario y sus antecedentes en las operaciones que haya tenido con la Caja Agraria o con otras Instituciones de crédito.