1Los que dejen de dar cumplimiento al mandato de inscripción;
2Los que habiéndose inscrito no concurran al examen de aptitud física en la fecha señalada por las autoridades;
3Los que habiéndose inscritos y concurrido al examen de aptitud física no concurran al sorteo;
4Los que después de haber salido favorecidos en el sorteo no concurrieren al lugar de reunión en la fecha indicada por las autoridades del servicio territorial;
5Los que se inscriban en el Municipio diferente del lugar de nacimiento o residan habitual, sin permiso de la autoridad territorial respectiva;
6Los que al tiempo de ser inscritos oculten maliciosamente su edad, nombre o apellido, estado civil o económico, lugar de nacimiento o residencia o nacionalidad;
7Los funcionarios públicos civiles o militares que, encargados del cumplimiento de la presente Ley, infrinjan algunas de sus disposiciones o abusen de su autoridad en perjuicio o beneficio de cualquier individuo;
8Los funcionarios que indebidamente reciban dinero o dadivas para sí o a un tercero por actos que deban ejecutar en el desempeño de las funciones;
9Los individuos que asuman, sin tenerlo, el carácter de empleados de manejo o recaudadores de la cuota de compensación militar;
10Los que en cualquier forma traten de impedir que las autoridades del servicio territorial llenen sus funciones oficiales;
11Los que traten de excitar a los ciudadanos al desobedecimiento de las disposiciones consignadas en la presente Ley;
12El que ofreciere dinero o dadivas a funcionarios, sean civiles o militares, para que eludan sus obligaciones;
13Los reservistas de 1ª y 2ª clase que no den aviso del cambio de domicilio, cuando se ausenten por un tiempo mayor de seis meses;
14Los miembros de las juntas territoriales municipales que clasifiquen, a sabiendas, colombianos que no son nacidos ni residentes en el municipio de su jurisdicción;
15Los suplentes que infrinjan las disposiciones que rigen para los principales, mientras no se les haya definido su situación militar;
16Los reservistas que n dieren cumplimiento al artículo 9° se considerarán como desertores y se les de conformidad con el Código Penal Militar;
17Los ciudadanos que después de notificados demoren el pago de la cuota de compensación militar una vez transcurrido el plazo que señala el artículo 38, y
18Los Miembros de las Juntas Territoriales Municipales que no concurran a las sesiones de que trata el artículo 12 de la presente Ley.