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Ley 56 De 1965

Artículo 1

1 inciso

A partir del 1 º de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se nacionaliza el Instituto Salamina, de la ciudad de Salamina.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, por conducto de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir en Salamina el edificio suficiente para el Instituto Salamina que por el artículo anterior se nacionaliza, y que debe ser proyectado de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la región.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de no lograrse, se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones o traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que en esta Ley se ordena.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional