Artículo 1
A partir del 1 º de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se nacionaliza el Instituto Salamina, de la ciudad de Salamina.
Ley 56 De 1965
A partir del 1 º de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se nacionaliza el Instituto Salamina, de la ciudad de Salamina.
La Nación, por conducto de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir en Salamina el edificio suficiente para el Instituto Salamina que por el artículo anterior se nacionaliza, y que debe ser proyectado de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la región.
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de no lograrse, se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones o traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que en esta Ley se ordena.
Esta Ley regirá desde su sanción.