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Ley 27 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Robles.

Artículo 2

3 incisos

Artículo 2º El pedestal del busto tendrá esta inscripción:

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LUIS A. ROBLES.

Artículo 3

Un retrato al óleo del doctor Robles, hecho por cuenta de la Nación, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno