Artículo 1
1 inciso
Robles.
Ley 27 De 1924
Robles.
Artículo 2º El pedestal del busto tendrá esta inscripción:
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LUIS A. ROBLES.
Un retrato al óleo del doctor Robles, hecho por cuenta de la Nación, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes.