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Ley 14 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Se autoriza al Departamento del Valle del Cauca para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de Lotería de Beneficencia del Valle del Cauca, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 .

Artículo 2

1 inciso

El sorteo que la Lotería de Beneficencia del Departamento del Valle del Cauca efectúe en virtud de la autorización dada por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, siendo libre en todo el territorio de la República la venta de los respectivos billetes.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El producto líquido que se obtenga en virtud del sorteo extraordinario autorizado por esta Ley, será destinado en su totalidad en la forma siguiente: el cincuenta por ciento en la obra de construcción del hospital departamental que se adelanta en la ciudad de Cali de conformidad con la Ordenanza número 20 de 1938; y el cincuenta por ciento restante para atender a los gastos que demande la organización del Congreso Eucarístico Bolivariano que se reunirá en Cali en el año de 1947. Pero si a juicio de la Junta que por esta Ley se crea, la participación que corresponde al Congreso Eucarístico excediere a las necesidades del mismo, el exceso aumentará la cuota correspondiente al hospital.

Parágrafo

La inversión de los fondos destinados al Congreso Eucarístico Bolivariano se hará por medio de una Junta constituida por el Gobernador del Valle del Cauca o la persona que éste designe; por el Excelentísimo señor Obispo de Cali, y por un tercer miembro que acuerden estos dos

Artículo 4

1 inciso

La Contraloría General de la República intervendrá en la elaboración del plan de sorteo, supervigilará el pago de los premios y la inversión de los fondos que se obtengan como producto líquido.

Artículo 5

1 inciso

El sorteo que se autoriza por medio de esta Ley deberá efectuarse en el año de 1946, o en el primer semestre de 1947.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público