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Ley 27 De 1923

Artículo 1

2 incisos

Destínase la cantidad de seis mil pesos ( $ 6,000 ) anuales para los gastos que ocasionen la conservación de la histórica Quinta de Bolívar y la compra de objetos para el Museo y Biblioteca bolivianos allí establecidos.

Esta cantidad será cubierta a la Junta de la Quinta y Museo de Bolívar, establecida por la Ley 53 de 1919 , y se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso y siguientes.

Artículo 2

1 inciso

El Secretario Tesorero de que trata el artículo 4° de la citada Ley, durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo preciso para la inversión de toda cantidad destinada a la conservación y compra mencionadas. La asignación de que disfrute le será fijada por dicha Junta.

Artículo 3

De la suma votada en el artículo 1° se destinará la cantidad de dos mil pesos ( $ 2,000 ) anuales para atender a la conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 4

1 inciso

Los fondos destinados a la Quinta de San Pedro Alejandrino serán manejados por un Tesorero que nombrará una Junta compuesta del Gobernador del Departamento del Magdalena, del Alcalde del Distrito y del Presidente de la Municipalidad de Santa Marta, empleado que otorgará la fianza respectiva y rendirá las cuentas a la oficina correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno