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Ley 41 De 1928

Artículo 1

1 inciso

El Congreso Nacional reconoce los grandes merecimientos del ilustre jurisconsulto señor doctor Luis María Isaza, quien con sus grandes talentos, su profunda ilustración, su patriotismo y honorabilidad, presto eminentes servicios a la República, ora como Magistrado del Tribunal Superior del Estado Soberano de Antioquia, ora como Magistrado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ora como Profesor de Derecho en la Universidad Nacional.

Artículo 2

3 incisos

En el salón de la Corte de Casación se erigirá un busto en mármol, del eminente colombiano, con esta inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA

AL DOCTOR LUIS M. ISAZA.

Artículo 3

1 inciso

En el salón de audiencias del Tribunal Superior de Antioquia, se colocara un retrato, al óleo, del señor doctor Isaza, con la misma inscripción de que trata el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Apropiase la suma hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para dar cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO