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Ley 206 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La república de Colombia rinde homenaje a la prensa libre, el mejor instrumento para garantizar, dentro del principio de libertad con responsabilidad consagrado en la constitución, el mantenimiento de las instituciones democráticas.

Artículo 2

1 inciso

La república de Colombia se asocia a los actos de la asamblea general de la "sociedad interamericana de prensa", que en reconocimiento de la consolidación de nuestras instituciones se cumplirán en 1960 en Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

Para la organización y funcionamiento de las secretarias de la asamblea, las dependencias del gobierno nacional prestaran cooperación a la comisión nacional de prensa y a los coordinadores de la sociedad interamericana de prensa.

Artículo 4

1 inciso

Destinase por una sola vez, hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100. 000.00) para los gastos que demanden los actos de la asamblea general de la sociedad interamericana de prensa de Bogotá.

Artículo 5

1 inciso

En el presupuesto de la vigencia de 1960 se incluirán una partida destinada al cumplimiento oportuno de las disposiciones de la presente ley. En caso de que no se hiciere así, autorizase al gobierno para que, con cargo al presupuesto del ministerio de educación, haga los traslados correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional