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Ley 14 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Declarase de utilidad pública y de interés social la adquisición de zonas de terrenos que las entidades de derecho público necesitaren para sus empresas de servicio público como teléfonos, plantes eléctricas, mataderos, plazas y edificios para arcadas, alcantarillados, fajas en las estaciones de ferrocarriles para bodegas, paraderos, oficinas públicas y para el ensanche, reforma y mejora de cárceles, hospitales, cementerios y fábricas de licores.

Artículo 2

1 inciso

Los capitales que invierten en empresas destinadas a la producción de hierro y acero, provenientes del beneficio de minerales existentes en el territorio nacional, así como las empresas mismas, estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta, patrimonio y sus complementarios, durante el periodo de montaje de las instalaciones de diez (10) años más, a partir del año calendario en que las empresas inicien sus producción. De la misma exención gozaran los capitales que as empresas inviertan en la producción de materias primas indispensables, de astutas exclusivamente a la explotación de esos minerales.

Artículo 3

1 inciso

Declárase exentos del pago de derechos de aduana, la maquinaria y demás elementos complementarios, que el Municipio de Cali introduzca con destino exclusivo a la instalación de la planta telefónica municipal, de la ciudad de Cali, y siempre que esta exención beneficie exclusivamente al municipio.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario el Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos