Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
1 inciso
Artículo único. Asígnase una pension de cien pesos mensuales á la viuda del ilustre General Joaquin Posada Gutiérrez, señora Angela S. de Posada, y á sus hijas las señoritas Clementina, Nicolasa, Catalina y Teresa Posada.