Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 74 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Asígnase una pension de cien pesos mensuales á la viuda del ilustre General Joaquin Posada Gutiérrez, señora Angela S. de Posada, y á sus hijas las señoritas Clementina, Nicolasa, Catalina y Teresa Posada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro