Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Autorizase al Gobierno para adherirse definitivamente a la Convención internacional y al Reglamento ejecutivo firmados en Bruselas, el 5 de Julio del año actual, por la Conferencia de la Unión internacional para la publicación de tarifas aduaneras.
El gasto anual que la adhesión ocasione se considerara incluido en los respectivos Presupuestos.