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Ley 90 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Autorizase al Gobierno para adherirse definitivamente a la Convención internacional y al Reglamento ejecutivo firmados en Bruselas, el 5 de Julio del año actual, por la Conferencia de la Unión internacional para la publicación de tarifas aduaneras.

El gasto anual que la adhesión ocasione se considerara incluido en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores