Artículo 1
Destínese la suma hasta de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el fomento de la industria del algodón en el país.
De esta suma el Gobierno Nacional entregara al Departamento del Valle del Cauca hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para la fundación en dicho Departamento de una hacienda modelo dedicada al expresado cultivo.
El Gobierno queda autorizado para reglamentar esta Ley y para abrir a la de Apropiaciones de la vigencia en que se ocasione el gasto, inclusive la actual, el correspondiente crédito para atender a la erogación respectiva.