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Ley 1 De 1942

Artículo 1

1 inciso

El gobierno nacional se encargara de la construcción de un gran acueducto que, partiendo del rio magdalena u otro cualquiera, suministre agua potable a las siguientes poblaciones en las sabanas de Bolívar: Buenavista, Juan Arias, San Pedro, Sincé, Nueva Granada, Ovejas, Corozal, Morroa y Sincelejo.

Artículo 2

1 inciso

Tan pronto como sea aprobada la presente ley, el gobierno procederá a organizar una comisión de ingenieros hidráulicos que prepare los proyectos técnicos y ejecute los trabajos de tales obras, así como la posibilidad de establecer un sistema de irrigación que fertilice tan importante región, de conformidad con lo dispuesto en la ley 88 de 1940 .

Artículo 3

1 inciso

Para la ejecución de esta obra, el Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Bolívar y los municipios que van a beneficiarse de estos servicios, aportara el capital en la siguiente forma: la Nación aportara el 70%, quedando incluida en esta suma la parte que corresponda por concepto del Fondo de Fomento Municipal, en virtud de los que señala el Decreto 503 de 8 de marzo de 1940; el tesoro Departamental de Bolívar aportara el 20%, y los municipios el 10%.

Artículo 4

1 inciso

El gobierno procederá a hacer los estudios necesarios para dotar de agua potable el Corregimiento de Caracolito, Municipio de Valledupar, Departamento del Magdalena, ya sea por medio de pozos artesianos o conduciéndola del rio Ariguani, quedando facultado para emprender la obra a la terminación de dichos estudios.

Artículo 5

1 inciso

El gobierno nacional podrá construir estas obras directamente, o por medio de contratos.

Artículo 6

1 inciso

Para el cumplimiento de esta ley, en lo referente al aporte nacional, el Gobierno queda autorizado para hacer todas las operaciones financieras y traslados correspondientes.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional