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Ley 89 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) para la ampliación del acueducto de la ciudad de Manizales.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley y por el término de cinco años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de dos millones de pesos en cada vigencia hasta completar la suma de que habla el artículo primero.

Artículo 3

1 inciso

En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional si la urgencia de la ejecución de la obra así lo requiere, podrá garantizar operaciones de crédito en favor del Municipio de Manizales para su financiación.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público