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Ley 27 De 1921

Artículo 1

Parágrafo 11 Bis

2 incisos2 parágrafos

Abrase al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1921, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNOCAPITULO PRIMEROCongreso NacionalCámara del SenadoArtículo 1º

Parágrafo 11

bis. Para pagar al Oficial Mayor encargado de la Dirección de los Anales sus sueldos en dos meses y veinte días, a $ 150 mensuales$39677CAPITULO VIICorreos-Personal y materialArtículo

18.

Parágrafo 61

bis. Para pagar al señor José Nazario David, Administrador de Correos de San Martín de Loba, sus sueldos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1917, diciembre de 1918 y enero y febrero de 1919, a $ 10 mensuales60MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIOCAPITULO 64Artículo 275. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920242,99256MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASCAPITULO 71Gastos variosArtículo 869 bis. Para pagar al señor Jorge N. Caicedo los sueldos que devengó como Ingeniero Jefe de los trabajos de la Carretera Central Norte710Suman los créditos$244,15933

Artículo 2

Esta Ley comenzará a regir desde su expedición.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despecho del Tesoro