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Ley 41 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Declárase día de fiesta nacional el día 28 de septiembre de 1925, con ocasión de cumplirse en ese día el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez.

Artículo 2

4 incisos

Votase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a los festejos del centenario en esta ciudad y en la de Cartagena, y para adquirir la propiedad de la casa en que habito y murió Rafael Núñez. En la compra de esta casa se observaran los requisitos ordenados en el Código

Fiscal, y una vez adquirida la cederá el Gobierno al Municipio de Cartagena, con destino a un museo histórico.

Con parte de la suma votada en este artículo se compraran los ejemplares que el Gobierno juzgue necesarios para distribuir en oficinas y bibliotecas de la obra titulada La Reforma Política, de que es autor el doctor Núñez.

Los gastos decretados en este artículo se imputaran al Presupuesto de la actual vigencia y de las posteriores.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley, en edición de lujo, será colocado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cartagena y en el museo histórico de la misma ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO