Artículo 1
En ejecución del Artículo 5° de la Ley 112 de 1919, y para proveer de aguas potables a las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y como base de saneamiento de estas localidades se destinan las siguientes sumas en bonos colombianos de deuda interna: Para el acueducto de Barranquilla200,000Para el acueducto de Cartagena200,000Para el acueducto de Buenaventura100,000PARAGRAFO Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga50,000