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Ley 27 De 1920

Artículo 1

1 inciso

En ejecución del Artículo 5° de la Ley 112 de 1919, y para proveer de aguas potables a las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, y como base de saneamiento de estas localidades se destinan las siguientes sumas en bonos colombianos de deuda interna: Para el acueducto de Barranquilla200,000Para el acueducto de Cartagena200,000Para el acueducto de Buenaventura100,000PARAGRAFO Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga50,000

Artículo 2

1 inciso1 parágrafoderogado por ley 25/21

Los bonos asignados por la presente Ley para los acueductos de Cartagena y Buenaventura, no se entregaran por el Gobierno mientras no se establezca que dichas obras son de propiedad y de administración municipales.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo es aplicable igualmente a los bonos para el acueducto de Barranquilla.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional de acuerdo con los Gobernadores respectivos, nombrara las Juntas bajo cuya dirección queda la inversión de los fondos; dichas juntas funcionaran ad honorem, y tendrán Secretario Tesorero encargado de llevar las cuentas y de rendirlas a la Corte del ramo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas