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Ley 14 De 1942

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de las bodas de plata del Municipio de Colón, en la Comisaria Especial del Putumayo.

Artículo 2

1 inciso

Para la celebración de dichas bodas, la Nación contribuye con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00),

Artículo 3

1 inciso

El organo Ejecutivo y la Contraloría General de la República, pondrán en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros indicados en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

La suma mencionada en el artículo 2.° se incluirá de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público