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Ley 41 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Desde la promulgación de la presente Ley el Gobierno procederá a organizar, por el sistema de enganche voluntario, un Cuerpo de cien zapadores destinado a la vigilancia de la vía denominada El Almorzadero .

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

De acuerdo los Gobernadores de Norte de Santander y Santander, y los Ingenieros Oficiales de estos Departamentos, ocuparán el Cuerpo de zapadores que se crea por esta Ley, además de la vigilancia y seguridad de la vía, en refeccionar y adaptar al más cómodo y expedito tráfico en el camino público nacional que une las poblaciones de Cácota (Santander del Norte) y la Concepción (Santander), pasando por Chitagá y El Cerrito, incluyendo las variantes que sean adecuadas al mejoramiento de tan importante vía.

Parágrafo

En cuanto sea compatible con la seguridad del tránsito en esta vía, podrán los zapadores extender sus trabajos donde ello sea más útil a juicio de los Gobernadores y sus Ingenieros.

Artículo 3

1 inciso

En este enganche se procurara que los individuos que se presenten a este servicio sean reservistas del Ejército que presenten su cartilla respectiva.

Artículo 4

1 inciso

Destínase hasta la suma de tres mil pesos ($3.000) para la construcción de una casa en el páramo de El Almorzadero, con destino a habitación de los zapadores.

Artículo 5

1 inciso

El Cuerpo de zapadores que por esta Ley se destina a la vigilancia del páramo de El Almorzadero, dependerá del Ministerio de Guerra, el cual podrá delegar en los Gobernadores de Santander y Norte de Santander las facultades que se estimen necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento de dicho cuerpo.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

El Cuerpo de zapadores tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: Un Capitán, con$140mensualesUn Teniente, con100-Dos Subtenientes (uno de ellos con funciones de Habilitado), cada uno a80-Un Sargento primero45-Cuatro Sargentos segundos, a40-Cuatro Cabos primeros, a35-Cuatro Cabos segundos, a32-Un Corneta (Cabo Primero)35-Ochenta y seis zapadores de tropa, cada uno a30-

Parágrafo

Un pelotón de treinta hombres debe ser montado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GUERRA