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Ley 1 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Aquilino Villegas, estadista y hombre de letras.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional adquirirá la biblioteca particular del doctor Villegas y la cederá al Departamento de Caldas, con destino a la Biblioteca Aquilino Villegas.

Artículo 3

3 incisos

En el cementerio de Manizales se levantara un monumento al extinto, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia a Aquilino Villegas

1940.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se atenderán con una partida de $10.000.00 que se incluirá en el Presupuesto de la próxima, y si esto no ocurriere, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.

Firmas

El Presidente del Senado
el Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Obras Públicas