Artículo 1
1 inciso
La República honra la memoria de Aquilino Villegas, estadista y hombre de letras.
Ley 1 De 1940
La República honra la memoria de Aquilino Villegas, estadista y hombre de letras.
El Gobierno Nacional adquirirá la biblioteca particular del doctor Villegas y la cederá al Departamento de Caldas, con destino a la Biblioteca Aquilino Villegas.
En el cementerio de Manizales se levantara un monumento al extinto, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia a Aquilino Villegas
1940.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se atenderán con una partida de $10.000.00 que se incluirá en el Presupuesto de la próxima, y si esto no ocurriere, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.