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Ley 56 De 1960

Artículo 1

1 inciso

015.596.27) moneda corriente, que con base en el certificado de Disponibilidad número 28. Expedido por el contralor General de la Republica. De fecha 11 de octubre del presente año, se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Artículo 2

2 incisos

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30412. PÁG. 1 A 3.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público