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Ley 41 De 1923

Artículo 1

Autorízase al Gobierno de modo permanente, para reorganizar las Intendencias Nacionales y Comisarias Especiales, y crear los empleos que fueren necesarios para el servicio público de ellas y fijarles de manera conveniente las asignaciones mensuales, dentro de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional de gastos, para personal y material de cada una de esas entidades.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO