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Ley 205 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Con el objeto de vincular a la economía nacional ricas regiones del Cauca y laboriosos núcleos de población, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) anuales que se apropiará consecutivamente durante cinco años, para invertirla en el fomento de la agricultura y de la pequeña industria en ese Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Los prospectos de trabajo para la inversión de los dineros de que trata esta ley, se elaborarán entre el Ministerio de la Economía y el Gobierno del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

El personal técnico que se necesite para la ejecución de esta ley, será designado por la Gobernación del Cauca, de acuerdo con el Ministerio de la Economía.

Artículo 4

1 inciso

Los dineros de que trata esta ley se dedicarán exclusivamente al fomento de la agricultura y de la pequeña industria, entre otros, a los cultivos de arroz, trigo, cebada, cabuya, etc., y en la industria lanar, telares para cabuya, y en la cerámica.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional reglamentará todo lo que se relacione con esta ley.

Artículo 6

1 inciso

Si no fueren incluidas las partidas respectivas dentro del Presupuesto Nacional, queda el Gobierno facultado para levantar los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional